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Condiciones Generales del Mandato Especial

Primero: Objeto del Contrato. Este instrumento establece las condiciones bajo las cuales la persona indicada en las condiciones particulares, en adelante ‘el Mandante’, celebra un contrato de mandato especial, con la sociedad Boken Xpeditions SpA, rol único tributario número setenta y siete millones seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro guion nueve, en adelante ‘”BOKEN”, o también ‘’el mandatario”’, para que efectúe remuneradamente uno o más negocios lícitos de comercio, por cuenta del mandante.

El representante legal del mandatario es don Alan Copel Bruder, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número diecinueve millones setenta y siete mil ciento diecisiete guion dos. Ambos tienen domicilio en San Patricio número tres mil novecientos ochenta y tres, comuna de Vitacura, República de Chile.

El representante legal del mandatario tiene personería suficiente para celebrar el contrato que se describe a continuación. Sus facultades constan en el certificado de estatuto actualizado depositado en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido con fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés, donde consta como fecha de constitución de la sociedad el ocho de noviembre de dos mil veintidós.

Segundo: El Encargo. El encargo objeto del mandato es la ejecución de todos los actos y la celebración de todos los contratos necesarios o convenientes para que el mandante participe en el viaje o en plan de turismo que se describe en las condiciones particulares.

Tercero: Derecho Aplicable. El encargo se sujetará a las leyes de chilenas y se regirá por las cláusulas que se exponen a continuación. En lo no previsto en esas cláusulas, se regulará conforme a las normas del mandato comercial que se contienen en el Título VI del Libro II del Código de Comercio, y en lo no previsto en esas normas, por las del Título XXIX del Libro IV del Código Civil.

Cuarto: Conformación del Contrato. El mandato consta de dos partes. La primera se denomina ‘condiciones generales’. La segunda, se denomina ‘condiciones particulares’. Ambas están disponibles y se reproducen íntegramente en el portal de internet https://www.bokenxpeditions.com/, en adelante ‘el Portal’. Las condiciones generales describen genéricamente los derechos y obligaciones de las partes.

Las condiciones particulares consisten en un resumen del encargo que se encomienda a BOKEN y un formulario que el mandante debe utilizar para completar la información que requiere el contrato y para manifestar electrónicamente su voluntad de mandatar a BOKEN.

Quinto: Mecanismo de Contratación. Una vez que el mandante haya declarado en el Portal, haciendo doble click o por otro medio fehaciente, que conoce y acepta las condiciones generales, deberá completar los datos que aparecen en las condiciones particulares y enviarlos en forma electrónica al correo electrónico que se le indica en el Portal y pagar el valor señalado en las condiciones particulares. Por el hecho de enviar las condiciones particulares con todos los datos requeridos, se entenderá efectuado el encargo objeto del mandato.

BOKEN enviará al mandante, a través del mismo correo, una confirmación formal del encargo encomendado y del pago recibido. Esta comunicación incluirá una copia de las condiciones generales y de las condiciones particulares, que puede ser grabada e impresa. Por el hecho de enviar esa confirmación se entenderá aceptado el encargo, quedará perfeccionado del contrato de mandato y comenzará la vigencia del contrato entre el mandante y el mandatario.

Sexto: Administración del Mandato. Para el desempeño de su encargo, BOKEN estará dotado de las siguientes facultades: a) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; b) Comprar, vender, permutar, aportar y en general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; celebrar ventas condicionales; c) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa; d) Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; e) Depositar y retirar mercaderías o bienes en Almacenes Generales de Depósito y en Almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda; f) Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas; g) Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; h) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; i) Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; j) Celebrar y modificar contratos colectivos; k) Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; l) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. m) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. n) Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. ñ) Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. Conceder quitas o esperas. Nombrar Agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; o) Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; p) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. q) Representar al mandante ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado; r) Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas sin desplazamiento o especiales y cancelarlas, constituir al mandante en fiador y codeudor solidario, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. s) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia certificada o no, giros y encomiendas. t) Autocontratar; u) Representar en juicio al mandante ante toda clase de tribunales ordinarios o especiales con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir, comprende también la transacción extrajudicial; v) Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento; w) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros e informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; asumir riesgos de diferencia de cambios; x) Autorizar la práctica de exámenes o de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos que a juicio de los médicos locales sean adecuados para preservar la salud o la sobrevivencia del mandante, si el mandante no se encuentra en condiciones de prestar su consentimiento; y) Otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo a su vez, otorgar a los mandatarios, la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración que el mandante detente de terceros, en cualquier persona natural o jurídica; z) Delegar sus facultades y reasumirlas.

El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar a su propio nombre o al del mandante. Si contrata a su propio nombre, no obliga respecto de terceros al mandante.

Séptimo: Obligaciones del mandante. El mandante es obligado:

1º. A pagar las cantidades que se indican en las condiciones particulares, utilizando  cualquiera de los medios de pago disponibles en el Portal. Esas sumas comprenden los fondos necesarios para ejecutar el encargo y la remuneración de BOKEN.

2º. A reembolsar a BOKEN los gastos razonables causados por la ejecución del mandato que excedan los montos recibidos. Si eventualmente se elevaran las tasas de embarque aéreo o marítimo, BOKEN lo informará al mandante, que deberá pagar la suma correspondiente a través del mismo portal. Lo mismo sucederá con las diferencias del valor del tipo de cambio de divisas internacionales que pueda encarecer el valor final del encargo del mandante, debiendo reembolsar la diferencia de lo inicialmente abonado con el valor definitivo del encargo.

3º. A entregar a BOKEN, con una anticipación mayor de 30 días de la fecha programada en las condiciones particulares para el inicio del viaje o del plan de turismo, la información necesaria y los documentos que sea pertinentes para la ejecución del mandato, como visas, documentos de identificación o de viaje, la autorización del padre o de la madre para viajar fuera del país en caso de haber menores de edad, los certificados de vacunas que se exijan en los países que se haya de visitar, y los seguros de vida o el certificado de asistencia en viajes exigidos en las condiciones particulares. Si el mandante que no cumple por su parte aquello a que es obligado, autoriza al mandatario para desistir de su encargo. Con todo, el mandante podrá requerir por sí mismo la información antes mencionada, y contratar en nombre del mandante el seguro de vida o el servicio de asistencia en viaje.  

4º. A indemnizar a BOKEN de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, y por causa del mandato.

5º. Si la persona que suscribe las condiciones particulares lo hace en calidad de representante de la persona que participará en el viaje o plan de turismo descrito en ellas, deberá acreditar debidamente al mandatario su representación legal o convencional. De igual forma deberá proceder si viaja en compañía de sus hijos menores de edad o con una persona sujeta a alguna forma de incapacidad y que se encuentre bajo su cuidado o responsabilidad.

6º. Proveerse a sí mismo y a sus acompañantes que se encuentren bajo su cuidado de la cantidad suficiente de medicamentos, cremas, protectores solares, antialérgicos, ropa y equipo que necesiten.

Se prohíbe el uso de drones, trípodes y aparatos de grabación de sonido, fotografía o cámaras de video sin autorización expresa del mandante.

Octavo: Obligaciones del mandatario. BOKEN se ceñirá rigorosamente a los términos de este mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen para obrar de otro modo. Dentro de los 90 días siguientes a la ejecución del encargo el mandatario rendirá una cuenta general acerca de lo realizado en su nombre, la que se tendrá por aprobada sino fue objetada o impugnada dentro de los tres días hábiles siguientes.

A mayor abundamiento, por razones de buen servicio, el mandatario tendrá plenas facultades para cambiar, cuantas veces lo estime, los hoteles programados, aerolíneas, restaurantes, paseos u otras condiciones del viaje o del plan de turismo, por otros de categorías similares, en cuyo caso deberá comunicar los motivos que justifiquen su decisión al mandante, con anticipación.

Noveno: Representación. BOKEN podrá obrar en nombre propio o a nombre del mandante, y podrá también reservarse el derecho de declarar más tarde por cuenta de qué persona ejecuta un acto o celebra un contrato.

Décimo: Terminación del contrato. El mandato terminará:

1º. Por el desempeño del viaje o del plan de turismo para que fue constituido.

2º. Por el evento de una fuerza mayor que impida la terminación del mandato o signifique un eventual peligro o riesgo importante para las partes, como una revolución, guerra, epidemia, desastre de la naturaleza u otras de semejante gravedad e imprevisibilidad.

3º. Por grave enfermedad que requiera su regreso anticipado. Acontecida la enfermedad del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; pero si de suspenderlas se sigue perjuicio al mandante, será obligado a finalizar la gestión principiada.

4º. Por fallecimiento del mandante. Sabida la muerte del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; salvo que en las condiciones particulares se indique que no se extingue por la muerte del mandante el mandato o que está destinado a ejecutarse después de ella. Los herederos suceden en este caso en los derechos y obligaciones del mandante.

5º. Por tener el mandante o el mandatario la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.

6º. Por la interdicción del mandante.

Décimo Primero: Responsabilidades. Ambas partes serán responsables hasta la culpa leve en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Ninguna de las partes será responsable por los perjuicios que se produzcan a causa de la aplicación de las leyes vigentes en los países que visiten durante el viaje o plan de turismo, o por las medidas administrativas que adopten las autoridades locales de gobierno, policía, aduanas, etc.  por la pérdida, extravío o deterioro de los bienes de propiedad del mandante que mantenga en el viaje o en el desarrollo del plan de turismo.

Las promociones que se ofrezcan en el Portal solo serán aplicables a los viajes o programas señalados en ellos.

Es un deber del mandante comunicar oportunamente al mandatario cualquier enfermedad contagiosa, condición de salud que le afecte o requiera un régimen especial de ejercicio, de alimentación, de exposición a altas o bajas temperaturas, altitudes o profundidades, humedad o deshidratación, deportes, vértigo, claustrofobia, epilepcia, contraindicaciones médicas, etc. Esta responsabilidad se extiende al caso de las personas que le acompañen y que estén bajo su cuidado.

Décimo Segundo. Buenas prácticas. Con el fin de dar cumplimiento a la Ley número veinte mil trescientos noventa y tres, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo, receptación, cohecho a un funcionario público nacional o extranjero, negociación incompatible de funcionario público y de particular, corrupción entre particulares, apropiación indebida y administración desleal, las partes declaran que es condición esencial del presente Contrato que ambas actúen en conformidad con principios de ética, honestidad, transparencia y legalidad, respetando la legislación vigente, comprometiéndose a adoptar las medidas preventivas de los mencionados delitos y a no llevar a cabo conductas que pudieren comprometer la responsabilidad penal de la otra parte.

Las partes dejan constancia que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente cláusula facultará a la parte cumplidora a ponerle término inmediato y unilateral al Contrato, sin derecho a indemnización alguna y sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que correspondan.

El mandante está en conocimiento y acepta que es requisito esencial para contratar con BOKEN el cumplimiento de los estándares de integridad, las buenas prácticas y su compromiso con la transparencia establecidos en el Modelo de Prevención de Delitos. Adicionalmente, el mandante se compromete a informar al Encargado de Compliance de BOKEN sobre cualquier conducta que pudiese ser constitutiva de alguno de los delitos contemplados en las referidas leyes, a aportar todos los antecedentes que sean de su conocimiento sobre tal conducta, a colaborar con la investigación que se lleve a cabo para esclarecer los hechos y a adoptar todas las medidas necesarias para evitar eventuales perjuicios a BOKEN.

Décimo Tercero. Confidencialidad. Sin perjuicio de lo establecido específicamente en otras cláusulas de este contrato, ambas partes deberán mantener absoluta reserva y confidencialidad acerca de los demás participantes en el mismo viaje o plan de turismo, y de los antecedentes que tengan relación directa o indirecta con motivo u ocasión del otorgamiento de prestaciones de BOKEN, que pudieran comprometer su honra o reputación, salvo en caso de delitos.

Queda estrictamente prohibido a las partes reproducir imágenes o videos en que aparezcan otras personas que hayan participado sin su expresa autorización, ni hacer comentarios en internet o en redes sociales abiertas o cerradas, que pudieran afectarlas o perjudicarlas.

El mandante no podrá hacer pública ni revelar a los competidores de BOKEN la información que obtenga acerca de los negocios del mandante, el funcionamiento, administración, información contable y financiera, políticas internas, organización, conflictos, proveedores, clientes y cualquiera otra circunstancia propia del funcionamiento de mandatario o de los demás participantes que llegue a su conocimiento durante la vigencia del mandato. Esta obligación perdurará no obstante el término del presente Contrato.

Décimo Cuarto. Comunicaciones. Todas las comunicaciones que deban hacerse entre las partes con motivo de la celebración o termino anticipado del presente contrato, deberán efectuarse por escrito y ser dirigidas a la dirección de correo electrónico indicada para ese fin en las condiciones particulares.

Décimo Quinto. Cobranza. La obligación del mandante de pagar íntegra y oportunamente el precio del contrato y las demás contraprestaciones señaladas en las condiciones generales y en las condiciones particulares, y el derecho del mandatario a su cobro quedan expresamente excluidos de la competencia arbitral de la cláusula siguiente y serán de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia con asiento en la comuna de Santiago.

Décimo Sexto. Arbitraje. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución del Contrato o cualquier otro motivo será sometida a Arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro de derecho en cuanto al fondo y arbitrador en cuanto al procedimiento, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo que las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro quedará especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. El arbitraje tendrá lugar en Santiago.

Las Condiciones Generales del Mandato Especial que se expresan a continuación son una copia fiel del texto contenido en la Escritura Pública otorgada el día 21 de julio de 2023 en la Notaría de Santiago de don Luis Alberto Maldonado Concha, bajo repertorio N°334-2023.

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ALAN COPEL BRUDER
BOKEN XPEDITIONS SpA

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Con el pago de la reserva el viajero acepta itinerario, los términos, condiciones y políticas de cancelación de la agencia descrita a continuación.

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Todo servicio o actividad que el viajero o viajera no desee realizar o pierda no será reembolsado.

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El viaje debe quedar pagado en su totalidad un mes antes de la salida.

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